Con la denominación de la Federación Cultural de Asociaciones de Cocineros y Reposteros de España (en siglas F.A.C.Y.R.E.), se constituye en territorio español una entidad sin ánimo de lucro y de duración indefinida, para fines culturales, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, y por los Estatutos vigentes.
F.A.C.Y.R.E. es una Federación cultural, recreativa y profesional, independiente de todo sindicato o partido político, siendo totalmente ajena a cualquier tipo de intereses económico-sociales y laborales.
F.A.C.Y.R.E. tienen como fines los siguientes:
- Defender, velar y administrar los intereses de todos los asociados, en cuanto a tales, y en el ámbito de la Federación.
- Mantener y recabar vínculos de relaciones culturales, recreativas y de asueto con los Organismos, Federaciones y Asociaciones establecidos legalmente en dichas competencias, tanto a nivel nacional como internacional, para el fomento de la profesionalidad, de la cultura, del recreo y cuanto pudiera ser beneficioso para los asociados.
- Promover las actividades recreativas, deportivas y culturales, así como organizar competiciones y concursos profesionales o amateurs, dentro del gremio para la enseñanza y difusión de la profesión.
- Colaborar con las Escuelas de Hostelería en todo aquello que pudiera ser útil y beneficioso para la juventud y futuros profesionales.
- Fomentar en todo lo posible la cultura y la formación profesional de todos los asociados.
- Organizar conferencias, viajes turísticos y culturales y fomentar el intercambio con amateurs y profesionales tanto del territorio español como extranjeros.
- Por medio del Boletín de la Federación difundir cuantas noticias de la misma sean interés, así como divulgar información que redunde en una preparación profesional de los asociados.
- En general, cualquier otro fin que, dentro de sus actividades, le estén asignadas por las disposiciones vigentes o puedan estarlo en lo sucesivo y aquellos que, no estando especificados, se consideren necesarios y adecuados por la Junta Directiva o por la Asamblea General de la Federación.

